Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

2.- En cuanto a la sustitución de patrono, en materia social es plenamente posible y de hecho se da con frecuencia la sustitución de empleadores, instituto previsto en el art. 11 de la LGT, que expresa: "La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencial', de modo que, transcurrido dicho término, de no haber mediado la liquidación de los beneficios sociales, el nuevo propietario se hace responsable de las cargas sociales que se tengan para con los trabajadores.