Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho de referir como error al disponer la "sustitución de patronos", pues en todo caso, era obligación de la demandada probar el tiempo de prestación de servicios, conforme lo señalado en el mismo Auto de relación procesal a fs. 24, que en el caso no sucedió, incumpliendo su obligación, de acuerdo a la previsión de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; en consecuencia, se encuentra correctamente aplicado el art. 11 de la LGT.