Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En el caso, la demandada alego que hubo interrupción en la relación laboral y que el actor fue contratado como contratista; y por ello no sería acreedor a los beneficios sociales demandados; empero, dejó precluir el plazo previsto por la indicada norma, asumiendo a su cargo los beneficios sociales acumulados en el primer periodo trabajado, no existiendo prueba que demuestre la existencia de algún contrato de obra pactado entre el actor y la ahora demandada, considerándose la existencia de una relación laboral ininterrumpida, de modo que los derechos y beneficios que puedan corresponder al actor no pueden ser afectados; conforme a los principios protectores de continuidad y estabilidad laboral que rigen esta materia y que se encuentran contenidos en el art. 48-11 de la CPE.