Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

"El tiempo de servicios comprenderá: a) Los periodos de enfermedad previstos por el art. 73 de la Ley General del Trabajo; b) Las vacaciones anuales; c) Los periodos de descanso previo y posterior al alumbramiento, conforme al art. 61 de la Ley General del Trabajo; d) Los periodos de licencia concedidos por el patrono; e) Las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador-, f) Los periodos de servicio militar obligatorio o de servicio en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o desmovilización; g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock-out o de huelga declarada con arreglo a Ley; y h) En general cualquier suspensión de trabajo autorizada por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo' (el resaltado es nuestro).