Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Respecto, al segundo, tercer y cuarto punto.- Sobre la acusación de error de derecho, mala valoración de la prueba con relación al sueldo promedio indemnizadle, bono de antigüedad, vacación y aguinaldo, conforme a los antecedentes desarrollados en el presente caso, las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley son diferentes, por lo que de conformidad al art. 274-I núm. 3 del CPC-2013, que establece: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente".

En la especie, la parte recurrente de forma genérica y abstracta denunc "error de derecho', si bien se puede presumir que se refiere a la interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley; empero, no expresa con claridad y precisión cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida. Por otra parte, en el recurso de casación, realiza la misma relación de hechos, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de alzada y a la vez denunció la omisión en la valoración de la prueba; sin embargo, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal, corresponde señalar que la valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales de instancia a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, requisitos con que no cumple el recurso en examen.

A mayor abundamiento, la jurisprudencia enseña también, que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuarse una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluya cita de disposiciones legales.

Es importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores.

En consecuencia, la parte recurrente no ha desvirtuado las infracciones legales acusadas en su recurso de casación, correspondiendo declarar infundadas en aplicación al art. 220-II del CPC-2013, con la permisión del art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 184 de la CPE y del núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 172 a 174, interpuesto por María Cristina Calvimontes Ríos, contra el Auto de Vista N° 066/2019 de 15 de mayo, de fs. 160 a 164, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-