Auto Supremo AS/0397/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Estos aspectos evidencian que el actor mantuvo una relación laboral de manera ininterrumpida y continuada desde el 15 de marzo 1998 hasta 24 de abril de 2012; y si bien, conforme a las pruebas señaladas existió interrupción de un año, porqué prestó su servicio militar y dos meses por enfermedad; sin embargo, conforme el art. 6 incs. a) y f) del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, se establece que el pago de la indemnización por el tiempo de servicios se tiene que cancelar incluidos estos dos periodos.