4) El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
4) El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 10) del CPP, al no cumplir con los arts. 359 y 360 de la norma ya referida
- Por memoriales presentados el 6 y 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2017 de 17 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusados Franz Javier Yañez Calero (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos y de los Autos Supremos 274/2019-RA de
- Denuncia la vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado desde la radicatoria
- Alega que el Vocal Adolfo Iraola Galarza incurrió en otro motivo de nulidad, al haber
- En apelación invocó los defectos del art
- Señala que habiendo sustentado el defecto del art
- Denuncia la existencia de defectos absolutos traídos por el Auto de Vista al no haber
- I.1.2. Petitorios
- Franz Javier Yañez Calero, solicita se proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 1) Refiere la infracción del art
- 2) Existencia de defectuosa valoración de las pruebas MP-1 y MP-3 aspecto que demostraría el
- Pablo Palacios Suárez
- 2) El Tribunal de Sentencia no hubiera fundamentado su resolución de una manera congruente, suficiente
- 3) La Sentencia no se hubiera basado en medios o elementos no incorporados legalmente al
- 4) El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 5) Refiere que al momento de emitir la Sentencia se incurrió en actividad procesal defectuosa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, situación comprendida en
- Con relación a la denuncia de que la Sentencia se hubiera basado en medios o
- Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera fundamentado su resolución de una manera
- En el punto III
- Sobre que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en el defecto comprendido en el art
- Con relación a que al momento de emitir la Sentencia se incurrió en actividad procesal
- En los recursos de casación planteados se denuncia: Franz Javier Yañez Calero denuncia: a) Vulneración
- III.1. El derecho al debido proceso
- Con carácter previo al análisis del caso, es de considerar que el debido proceso, es
- Al respecto, la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 155/2016-RRC,
- III.2. Del principio de legalidad
- Este principio se encuentra previsto en el art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación al recurso de casación de Franz Javier Yañez Calero
- Respecto de las denuncias de que el Vocal Adolfo Iraola Galarza incurrió en motivo de
- “Encontrándose la Sala Penal Segunda con una sola Vocal y con la finalidad de resolver
- Sobre la denuncia de vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado desde
- Con relación a este supuesto defecto es preciso considerar que la naturaleza jurídica del recurso
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- a; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- En consecuencia si el recurrente creyó que resultaba una vulneración flagrante a la norma legal,
- Primero, se indica que la Sentencia así como el Auto de Vista generaron la conculcación
- Respecto de la referida denuncia el impetrante señala que lo manifestado es manifiestamente contrario a
- “III.2. El principio de legalidad y el deber de subsunción de los hechos al tipo penal
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- “III.6 Doctrina legal aplicable
- Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- El art
- Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal
- En consecuencia, es pertinente acudir a los argumentos del Auto de Vista a efectos de
- Con relación a lo señalado se observa que la afirmación del recurrente de que se
- Con relación a que el Auto de Vista al momento de analizar los elementos objetivos
- Segundo
- Sobre la problemática denunciada el recurrente refiere que en apelación invocó los defectos del art
- Respecto de la referida denuncia el impetrante señala que lo manifestado resulta manifiestamente contrario a
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese sentido, es pertinente identificar a los argumentos del Auto de Vista a efectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
