Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, tal como se manifestó con relación a las denuncias planteadas en los anteriores puntos, se observa que el Auto de Vista realiza una explicación sobre los elementos probatorios sobre los cuales se sustentó la decisión del Juez de Sentencia, a los fines de que su decisión contenga el debido sustento para declarar culpables a los imputados observando que se contó con prueba que sustente la acusación; por lo que, la resolución impugnada contiene la debida fundamentación que establece el art. 124 del CPP, correspondiendo en consecuencia desestimar lo solicitado.
Con todos los antecedentes expuestos, es preciso extraer del contenido de los precedentes invocados que en el presente caso existió la debida fundamentación y se realizó el debido control de logicidad sobre la valoración de la prueba realiza por el Tribunal de Sentencia, así como la congruencia en el Auto de Vista, debido a que en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, de manera fundamentada guardando las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP. En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, debido a que no incurrió en una indebida fundamentación en las denuncias planteadas al momento de resolver el recurso de apelación restringida planteado; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con los precedentes invocados; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Franz Javier Yañez Calero y Pablo Palacios Suarez, de fs. 523 a 525 y 582 a 605 vta