Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Sobre la problemática denunciada el recurrente refiere que en apelación invocó los defectos del art


Sobre la problemática denunciada el recurrente refiere que en apelación invocó los defectos del art. 370 num. 5), 6) y 10) del CPP, la fundamentación del Auto de Vista no resulta correcta ni coherente con el sistema penal normativo, al no encontrarse logicidad en la descripción de la prueba producida y la conclusión de condena, teniéndose que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada se limitaron a establecer como hecho probado que de manera culposa hubiera omitido verificar la certificación presupuestaria con anterioridad al proceso de contratación, sin considerar que la omisión culposa no es punible por el delito de Incumplimiento de Deberes, siendo obligación el absolver todos y cada uno de los cuestionamientos, omitiendo pronunciamiento acerca de lo relacionado al “lapsus cálami” o error de taipeo, siendo que existe incongruencia interna y motivación insuficiente, ya que para arribar al juicio de certeza se requiere de la apreciación de la integralidad probatoria y su valoración de acuerdo a las leyes de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP; por lo que denuncia que el recurrente en el motivo la falta de pronunciamiento en alzada sobre los defectos del art. 370 num. 5), 6) y 10) del CPP, así como la falta de valoración probatoria de forma integral, concurriendo una falta de motivación y fundamentación, tanto en Sentencia como en Auto de Vista