Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Con relación a lo señalado se observa que la afirmación del recurrente de que se


Con relación a lo señalado se observa que la afirmación del recurrente de que se hubiera solicitado la valoración del Decreto Supremo 181, no resulta evidente siendo que en el recurso de apelación que hubiera interpuesto el ahora recurrente no consta en el contenido de su recurso dicha aseveración, siendo que a fs. 386 al momento de denunciar la existencia de la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, en primer lugar hace referencia al Auto Supremo 17/2014-RRC de 24 de marzo, posterior a ello hace alusión al art. 115.I de la CPE, después realiza un análisis de la Sentencia con relación a la aplicación del art. 154 del CP, a efecto de sustentar que el hecho no se subsume al tipo penal condenado al no existir dolo en su actuar, sino culpa, este aspecto en concordancia con lo dispuesto por el art. 178 del CPE. Por lo analizado, resulta evidente que el recurrente en ningún momento solicita la valoración del Decreto Supremo 181; sin embargo, el Auto de Vista con base a la normativa reclamada y a efectos de explicar el razonamiento lógico para sustentar la comisión del hecho recoge fragmentos de la Sentencia, en la que se hizo referencia al Decreto Supremo 181 con la finalidad de explicar el incumplimiento de la misma que generó uno de los elementos del tipo penal previsto en el art. 154 del CP siendo que esta norma hace ver que el imputado en su calidad de servidor público no podía emitir autorización alguna para realizar el proceso de contratación sin previa certificación presupuestaria, lo cual sin duda genera la debida fundamentación sobre dicho Decreto Supremo