Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En apelación invocó los defectos del art


Recurso de Casación de Pablo Palacios Suarez

La Sentencia así como el Auto de Vista han generado la conculcación directa en la correcta aplicación de la Ley sustantiva en relación a la subsunción de los hechos probados al derecho aplicable o juicio de tipicidad, siendo que el Tribunal de Sentencia en la labor de subsunción del hecho concreto a la norma abstracta, no ha cotejado la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del art. 154 del CP, reconociéndose además que su comisión fuese culposa, siendo condenando por un ilícito que exige la conformación subjetiva del DOLO, que si se verifica el fundamento del Tribunal a quo, de manera genérica establece que se hubiera incumplido la función de verificar la certificación presupuestaria, pero debió verificarse conforme al tipo penal si dicha omisión fue realmente ilegal, siendo que el deber por el cual fue condenado correspondía a la Jefa DAF y al encargado del POA, afectándose los principios de taxatividad, especificidad, legalidad y seguridad jurídica. El defecto fue incurrido nuevamente por el Tribunal de alzada, ya que se limitó a transcribir la Sentencia, sin cumplir con la labor de verificar el juicio de subsunción, cuando se solicitó la valoración del Decreto Supremo 181 y los elementos del tipo penal, en contradicción con el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, al haber realizado una simple interpretación literal del art. 154 del CP en relación al art. 13 quater del CP, cuando simplemente existió una omisión culposa. Así también invoca como contradictorios los Autos Supremos 461/2012 de 10 de diciembre y 047/2012-RRC de 23 de marzo.

En apelación invocó los defectos del art. 370 nums. 5), 6) y 10) del CPP, siendo que a pesar de que la Sentencia y el Auto de Vista contienen una aparente motivación, la fundamentación no resulta correcta ni coherente con el sistema penal normativo, por lo que el vicio de motivación, resulta evidente al no encontrarse logicidad en la descripción de la prueba producida y la conclusión de condena, teniéndose que el Tribunal de Sentencia y el de apelación se limitaron a establecer como hecho probado que de manera culposa hubiera omitido verificar la certificación presupuestaria con anterioridad al proceso de contratación, sin considerar que la omisión culposa no es punible por el delito de Incumplimiento de Deberes; aspecto, entre otros, no motivado debidamente de manera congruente por el a quo y por el Auto de Vista, contrario al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, siendo obligación en alzada de absolver todos y cada uno de los cuestionamientos, por lo que se ha omitido pronunciamiento acerca de lo relacionado al “lapsus cálami” o error de taipeo, siendo que existe incongruencia interna y motivación insuficiente en inobservancia de los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006 y 342 de 28 de agosto de 2006, ya que para arribar al juicio de certeza se requiere de la apreciación de la integralidad probatoria y su valoración de acuerdo a las leyes de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP y de acuerdo al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007