Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Segundo


En este caso el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, establece: “la servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones…” , a este aspecto conforme la doctrina legal es preciso verificar si el Auto de Vista realizó el debido control, de donde se tiene que sobre el primer presupuesto el Tribunal de alzada de manera concreta asevera haber verificado que el imputado contaba con la calidad de servidor público y que era Responsable del Proceso de Contratación; respecto del otro elemento, es decir “ilegalmente omitiere un acto propio de sus funciones”, de manera expresa el Auto de Vista señala que la Sentencia estableció que de acuerdo al Decreto Supremo 181 el encargado del RPC no podía emitir autorización para realizar proceso de contratación sin previa certificación presupuestaria, incumpliendo dicha normativa y un día antes de la autorización presupuestaria emite la autorización del proceso de adquisición; este aspecto es explicado señalando que el 15 de noviembre de 2012 se emitió la certificación presupuestaria y el 14 del mismo mes y año la autorización de inicio del proceso; estos argumentos, hacen ver con meridiana claridad que el Auto de Vista con base a los hechos probados verificó la existencia y materialización del verbo rector en la conducta del imputado dentro de él o los hechos debatidos en juicio, es decir realizó un enjuiciamiento jurídico del hecho, para después realizar el mismo trabajo de coincidencia para la restante estructura del tipo penal; cumpliendo a cabalidad, la doctrina legal denunciada de incumplida, por lo que no corresponde dar curso a lo señalado.

Segundo. - Teniendo en cuenta que, en los motivos, tercero y cuarto, al tratarse de la misma temática, se remiten a las conclusiones que se abordaran en este punto, corresponde resolver dichas denuncias de manera conjunta