Auto Supremo AS/0465/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En los recursos de casación planteados se denuncia: Franz Javier Yañez Calero denuncia: a) Vulneración


III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS Y DE CONTRADICCIÓN ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
En los recursos de casación planteados se denuncia: Franz Javier Yañez Calero denuncia: a) Vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado por la actuación de la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, quién sin excusarse y teniendo un interés legítimo a favor de su primo hermano Rolando Calvimontes Calvimontes emitió el Auto de Vista; y b) El Vocal Adolfo Iraola Galarza actuó como Vocal de Sala Civil Segunda en suplencia, emitió el Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cuando los “otros vocales” (sic), se encontraban plenamente habilitados para emitir resolución; y Pablo Palacios Suarez: a) Indica que la Sentencia así como el Auto de Vista generaron la conculcación directa en la correcta aplicación de la Ley sustantiva en relación a la subsunción de los hechos probados al derecho aplicable o juicio de tipicidad con la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del art. 154 del CP, reconociéndose además que su comisión fuese culposa; b) Pese a denunciar en apelación los defectos del art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, la fundamentación del Auto de Vista no resulta correcta ni coherente con el sistema penal normativo, al no encontrarse logicidad en la descripción de la prueba producida y la conclusión de condena; c) El motivo en análisis por sus argumentos, es idéntico a lo expuesto en el segundo motivo precedente, en cuyo mérito el análisis de fondo se circunscribirá a lo expuesto en el segundo motivo, incluyendo la labor de contrastación con el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; y d) El recurrente, de manera reiterada alega falta de control de la fundamentación de la Sentencia por el Auto de Vista, pero como ya se señaló, para verificar si efectivamente el Tribunal de alzada cumplió o no con su labor de contralor de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, se ingresará al fondo para su contrastación respecto a los argumentos expuestos en el segundo motivo, por lo que la parte recurrente deberá estar a las resultas del mismo en el fondo. Por lo que, corresponde verificar dichos extremos