Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0467/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0467/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
    • La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
    • II.2.De la apelación restringida
    • Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
    • El hecho probado se subsume al art
    • En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
    • 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
    • Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
    • III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
    • Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
    • El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
    • A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
    • Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
    • Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
    • De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
    • En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
    • Más adelante en el punto III
    • Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca