1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
III.1. Del derecho a recurrir
La SCP N° 1853/2013 de 29 de octubre, sostuvo que: “El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180.II, al disponer: 'Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales´, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo”
III.2. Del derecho a una tutela judicial efectiva
En cuanto a la tutela judicial efectiva el Tribunal Constitucional estableció en su SC
1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea...” sintetizando el mismo, como: “… el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida
- Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- El hecho probado se subsume al art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
- 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
- III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
- Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
- El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
- A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
- Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
- De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
- En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
- Más adelante en el punto III
- Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
