En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
En consecuencia, al incurrir el Auto de Vista impugnado en incongruencia omisiva, por no existir correspondencia entre los aspectos reclamados y los resueltos por la instancia de alzada, desconociéndose de forma injustificada los argumentos del apelante y omitiendo deliberadamente pronunciarse sobre ellos, se constituye en una resolución de hecho y no de derecho, toda vez que se asume la determinación de declarar improcedente el recurso de apelación restringida sin exponer los fundamentos jurídicos que respaldan tal decisión, afectando con esto el derecho del recurrente a conocer los motivos bajo los cuales se desestiman sus pretensiones y en consecuencia la posibilidad de asumir defensa a través de los medios legales pertinentes.
III.4.3 De la falta de fundamentación en el análisis del segundo motivo de apelación.
En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de apelación restringida por el Tribunal de alzada, se advierte que, inicialmente en el primer considerando del Auto de Vista impugnado, se identificó correctamente el agravio expuesto por el apelante, referido a la falta de pronunciamiento en sentencia sobre quince de los veintiún preceptos legales que fueron acusados como vulnerados por el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida
- Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- El hecho probado se subsume al art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
- 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
- III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
- Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
- El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
- A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
- Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
- De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
- En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
- Más adelante en el punto III
- Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
