Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia del tercer motivo del recurso de apelación restringida, referida a que la sentencia de forma incongruente establece la existencia de perjuicio en contra del Sr. Oxa, sin que este aspecto haya sido expuesto en las acusaciones, fiscal o particular; pues el Tribunal de Alzada se limita a resolver la primera denuncia de este tercer motivo, sin mencionar y mucho menos considerar o resolver este agravio
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida
- Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- El hecho probado se subsume al art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
- 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
- III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
- Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
- El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
- A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
- Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
- De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
- En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
- Más adelante en el punto III
- Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
