Auto Supremo AS/0467/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la


Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Tarija, declaró a Juan Carlos Acuña Canedo culpable de la comisión del delito de Prevaricato, imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:

La resolución de fecha 12 de mayo de 2011, emitida por el acusado en su calidad de Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la capital, es prevaricadora, ya que declaró a Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica, todos Tapia Ríos, herederos ab intestato, en calidad de hijos de Francisco Teodoro Tapia y nietos de Manuela Olguín Villarubia, dando por acreditado su parentesco con esta última, en base a un acta de entrega y acogida del menor Francisco Tapia a Manuela Olguín y su esposo, omitiendo deliberadamente valorar el certificado de nacimiento de Francisco Teodoro Tapia que registra como progenitora a Sofia Tapia, contraviniendo los artículos 643.2 del CPC, 1083, 1088, 1094 del CC, 7, 8 y 195 del CF, que rigen el procedimiento para la acreditación de parentensco en los trámites de procesos voluntarios de declaratoria de herederos y el orden de los llamados a suceder