Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El Auto de Vista impugnado, pese a identificar las dos denuncias contenidas en el primer motivo del recurso de apelación restringida, se refirió únicamente a la primera, sin pronunciarse sobre la falta de fundamentación y motivación de los argumentos expuestos para su defensa técnica en la etapa de alegatos, situación que vulnera su derecho a ser oído, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP.
El Auto de Vista a tiempo de declarar sin lugar a la primera denuncia del segundo motivo del recurso de apelación restringida, se refirió a cuestiones diferentes a las impugnadas, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, e infringiendo los arts. 124 y 398 del CPP, toda vez que en la apelación se denunció la falta de fundamentación y motivación en la Sentencia por no haberse pronunciado sobre quince de los veintiún preceptos legales que fueron acusados como vulnerados por el Ministerio Público, estableciendo la contrariedad de solo seis de ellos; sin embargo, el Tribunal de alzada manifestó que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y tras copiar una parte íntegra del fallo, señaló que no se fundamentó qué elementos de la sana crítica fueron vulnerados por el Tribunal de sentencia y que el recurso pretende la revalorización de la prueba, aspectos que no tienen relación con el agravio expuesto
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida
- Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- El hecho probado se subsume al art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
- 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
- III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
- Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
- El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
- A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
- Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
- De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
- En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
- Más adelante en el punto III
- Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
