Auto Supremo AS/0467/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el


El Tribunal de alzada ratificó la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad, defensa y debido proceso, al declarar sin lugar el agravio referido a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, dado que esta última incluye entre las normas contrariadas al art. 1094 del Código Civil pese a no haber formado parte de los hechos expuestos en la acusación, por ende, no tuvo la oportunidad de defenderse de la supuesta vulneración a dicho precepto legal, provocando la presencia de defecto absoluto a la luz de lo preceptuado por el art. 169 inc. 3) del CPP.

El Auto de Vista no consideró su denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, en razón a que esta última establece la existencia de perjuicios económicos contra Félix Gerónimo Oxa, extremo que no se encuentra contemplado en ninguna de las acusaciones llevadas a juicio oral; vulnerando con esta omisión, su derecho a recurrir, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, constituyéndose en un vicio insubsanable y generándole agravio al mantenerle en incertidumbre jurídica sobre lo reclamado.

El Auto de Vista declara sin lugar el cuarto motivo de su recurso de apelación, sin resolver todos los aspecto cuestionados, pues no considera su reclamo sobre la falta de daño o lesión, como requisito para la configuración del delito de prevaricato, así como tampoco se pronuncia sobre la denuncia de inexistencia de prohibición expresa que le impida, en su condición de juez, valorar otros documentos para verificar la existencia de parentesco; omisión que le genera incertidumbre e indeterminación sobre lo denunciado y vulnera su derecho a recurrir, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso en su componente fundamentación y motivación, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado