La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
El Tribunal de alzada ratificó la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad, defensa y debido proceso, al declarar sin lugar el agravio referido a la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, dado que esta última incluye entre las normas contrariadas al art. 1094 del Código Civil pese a no haber formado parte de los hechos expuestos en la acusación, por ende, no tuvo la oportunidad de defenderse de la supuesta vulneración a dicho precepto legal, provocando la presencia de defecto absoluto a la luz de lo preceptuado por el art. 169 inc. 3) del CPP.
El Auto de Vista no consideró su denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, en razón a que esta última establece la existencia de perjuicios económicos contra Félix Gerónimo Oxa, extremo que no se encuentra contemplado en ninguna de las acusaciones llevadas a juicio oral; vulnerando con esta omisión, su derecho a recurrir, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, constituyéndose en un vicio insubsanable y generándole agravio al mantenerle en incertidumbre jurídica sobre lo reclamado.
El Auto de Vista declara sin lugar el cuarto motivo de su recurso de apelación, sin resolver todos los aspecto cuestionados, pues no considera su reclamo sobre la falta de daño o lesión, como requisito para la configuración del delito de prevaricato, así como tampoco se pronuncia sobre la denuncia de inexistencia de prohibición expresa que le impida, en su condición de juez, valorar otros documentos para verificar la existencia de parentesco; omisión que le genera incertidumbre e indeterminación sobre lo denunciado y vulnera su derecho a recurrir, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso en su componente fundamentación y motivación, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida
- Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- El hecho probado se subsume al art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
- 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
- III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
- Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
- El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
- A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
- Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
- De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
- En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
- Más adelante en el punto III
- Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
