Auto Supremo AS/0467/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,


De lo precedentemente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre lo específicamente reclamado en apelación, por cuanto la denuncia del apelante versa sobre la ausencia de fundamentación en la Sentencia respecto a los artículos denunciados como contrariados por la resolución prevaricadora, y no así sobre defectuosa valoración de los medios probatorios, como aparentemente entiende el tribunal de alzada al invocar, de forma impertinente, una serie de Autos Supremos que versan sobre la imposibilidad de revalorización de la prueba, cuya doctrina legal no se vincula en absoluto con la denuncia efectuada, siendo incorrecto, en consecuencia, pretender basar sobre ellos su determinación de declarar sin lugar el agravio del apelante, por constituirse en una flagrante vulneración al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que la exposición de fundamentos impertinentes, que no proveen respaldo jurídico a la forma de resolución asumida, es equiparable a la completa ausencia de fundamentación, pues en ambos casos se genera incertidumbre en el solicitante, quien en este caso desconoce los motivos legales y el razonamiento lógico que llevaron a la autoridad jurisdiccional a desestimar este agravio.

Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones, situación que contradice la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal, en aplicación del art. 419 del CPP, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin ingresar a dilucidar los aspectos de denunciados sobre la inclusión del art. 1094 del Código Civil en la Sentencia, por constituirse en una denuncia de fondo al haber sido considerado y resuelto por el Tribunal de alzada, no siendo posible emitir pronunciamiento sobre una resolución cuya nulidad se ha dispuesto por evidenciarse la existencia de vicios procesales