Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
De lo precedentemente expuesto, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre lo específicamente reclamado en apelación, por cuanto la denuncia del apelante versa sobre la ausencia de fundamentación en la Sentencia respecto a los artículos denunciados como contrariados por la resolución prevaricadora, y no así sobre defectuosa valoración de los medios probatorios, como aparentemente entiende el tribunal de alzada al invocar, de forma impertinente, una serie de Autos Supremos que versan sobre la imposibilidad de revalorización de la prueba, cuya doctrina legal no se vincula en absoluto con la denuncia efectuada, siendo incorrecto, en consecuencia, pretender basar sobre ellos su determinación de declarar sin lugar el agravio del apelante, por constituirse en una flagrante vulneración al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que la exposición de fundamentos impertinentes, que no proveen respaldo jurídico a la forma de resolución asumida, es equiparable a la completa ausencia de fundamentación, pues en ambos casos se genera incertidumbre en el solicitante, quien en este caso desconoce los motivos legales y el razonamiento lógico que llevaron a la autoridad jurisdiccional a desestimar este agravio.
Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones, situación que contradice la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal, en aplicación del art. 419 del CPP, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin ingresar a dilucidar los aspectos de denunciados sobre la inclusión del art. 1094 del Código Civil en la Sentencia, por constituirse en una denuncia de fondo al haber sido considerado y resuelto por el Tribunal de alzada, no siendo posible emitir pronunciamiento sobre una resolución cuya nulidad se ha dispuesto por evidenciarse la existencia de vicios procesales
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Carlos Acuña Canedo formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 688/2017-RA de 8 de
- La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia N° 08/2016 de 29 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida
- Falta de fundamentación en la sentencia al haber establecido que la resolución judicial seria manifiestamente
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a través del
- El hecho probado se subsume al art
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia de forma reiterativa, en los distintos motivos
- 1768/2011-R de 7 de noviembre, que: “Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial
- III.3 Del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.4.1. De la vulneración del derecho a recurrir
- Consiguientemente, la falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista, no se constituyen
- El recurrente denuncia la falta de consideración y pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada
- A partir del contraste de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, tampoco se encuentra reconocida como agravio en el Auto de Vista la segunda denuncia
- Finalmente verificado el pronunciamiento del Tribunal ad quem en relación al cuarto motivo de apelación,
- De lo anterior, se evidencia la veracidad de la denuncia de falta de pronunciamiento por
- En relación a la consideración de la primera denuncia del segundo motivo del recurso de
- Más adelante en el punto III
- Evidenciada la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y fundamentación de las resoluciones,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
