El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 De la Sentencia.
El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia 03 de 8 de septiembre de 2014 (fs. 613 a 635 vta.), declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa planteado por el acusado con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, con desglose y remisión al Ministerio Público del aviso de ampliación de investigación; asimismo, sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de Uso Indebido de Influencias e improbada la excepción de falta de acción planteada por la defensa con relación al delito de Peculado, declarando a Edwin Flores Márquez, autor y responsable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el Art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs 100.- por día
- Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia
- I
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En esa línea se pronuncia el AS 363/2018-RRC de 5 de junio, sobre la obligatoriedad del
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo
- Es también indispensable considerar, que la Seguridad Jurídica requiere la consideración del principio de legalidad
- Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la
- En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto
- Debemos tener presente el Art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del Art
- En aplicación del Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
