Auto Supremo AS/0470/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo


La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo de personas, sino que debe extenderse al resto de la sociedad. Todo ser humano, toda persona física o colectiva, tiene el derecho a conocer sus derechos, a esperar con certeza de que se cumplan, tanto por acción de los órganos de poder como a pedido y solicitud del titular del mismo o de un tercero interesado. La seguridad jurídica supone la certeza y la previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia. La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos de su aplicación). Junto a esa dimensión objetiva, la seguridad jurídica se presenta, en su acepción ‘subjetiva’, encarnada por la certeza del Derecho, como la proyección en las situaciones personales de las garantías estructurales y funcionales de la seguridad objetiva (Pérez Luño en Garzón Valdez y Laporta, 2000: 483)