Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la
IV. ANALISIS LEGAL DEL CASO EN CONCRETO
Mediante Auto Supremo 223 A/2020-RA de 28 de febrero (fs. 1160 a 1163), se admitió el recurso de casación formulado por Edwin Flores Márquez, para el análisis de fondo del motivo desarrollado, a fin de evidenciar si el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho del procesado en cuanto al estado de cosa juzgada, respecto a una resolución que se encontraba ejecutoriada, en la que se declaró probada la excepción de Falta de Acción por parte de los vocales que pronunciaron el Auto de Vista 2 de 20 de enero de 2017, mismo que recurrido de casación mereció el Auto Supremo 139/2018-RRC; doctrina legal aplicable en el caso concreto, correspondiendo efectuar el contraste con dicho precedente.
Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la determinación de aspectos procesales que den certeza a los actos jurídicos que se desarrollan dentro de un proceso y entre ellos se tiene los procedimientos específicos a cada instancia procesal; en éste caso se ha sustentado como motivo casacional que no se ha considerado una decisión que ya se encontraba ejecutoriada, originada en la Resolución de un recurso de apelación incidental que declaró probada la excepción de Falta de Acción interpuesta por el acusado recurrente en el primer Auto de Vista dictado en el proceso, que fue anulado por éste Tribunal bajo parámetros de cumplirse con la doctrina legal aplicable establecida al respecto
- Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia
- I
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En esa línea se pronuncia el AS 363/2018-RRC de 5 de junio, sobre la obligatoriedad del
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo
- Es también indispensable considerar, que la Seguridad Jurídica requiere la consideración del principio de legalidad
- Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la
- En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto
- Debemos tener presente el Art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del Art
- En aplicación del Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
