Auto Supremo AS/0470/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

I


I.2 Del Auto de Vista.

Contra la mencionada Sentencia, Edwin Flores Márquez (fs. 709 a 735 vta.) y el Ministerio Público (fs. 737 a 740 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 2 de 20 de enero de 2017, pronunciado por la Sala penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado por el imputado y en consecuencia revocó la Sentencia apelada, declarando probada la excepción de falta de acción; y, en aplicación del art. 312 CPP, dispuso el archivo de obrados hasta que la acción penal por el ilícito de Uso Indebido de Influencias sea promovida legalmente.

I.3 Del Auto Supremo

Interpuesto recurso de casación, el Auto de Vista, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 139/2018-RRC de 15 de marzo, habiendo argumentado lo siguiente: “ …se evidencia que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción de falta de acción por el delito de Peculado, al asumir que la conducta del imputado era atípica, ante la falta de los elementos del tipo en el caso sometido a análisis; empero, de manera incomprensible y con falta de lógica, en atención a las consecuencias derivadas de esa decisión de disponer el archivo de obrados, ingresó a resolver la apelación restringida, sin considerar que dada la consecuencia en la resolución de ambas apelaciones, en los hechos desconoció su propio pronunciamiento positivo respecto a los argumentos alegados por el imputado en la apelación de la resolución relativa a la excepción de falta de acción, generando una disfunción procesal que no puede ser convalidada por éste Tribunal de casación…”

I.3 Del Auto de Vista .- La Sala de apelación emitió el Auto de Vista 42 de 10 de octubre de 2018, que declaró con lugar parcialmente el recurso del recurrente y sin lugar el planteado por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia impugnada únicamente en cuanto a que se inicie nuevamente la investigación por el delito de Uso Indebido de Influencias, disponiendo la anulación de la acusación con relación al tipo penal señalado, manteniéndose incólume la resolución que resuelve el recurso de apelación incidental con relación a la excepción de falta de acción interpuesta