I
I.2 Del Auto de Vista.
Contra la mencionada Sentencia, Edwin Flores Márquez (fs. 709 a 735 vta.) y el Ministerio Público (fs. 737 a 740 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 2 de 20 de enero de 2017, pronunciado por la Sala penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado por el imputado y en consecuencia revocó la Sentencia apelada, declarando probada la excepción de falta de acción; y, en aplicación del art. 312 CPP, dispuso el archivo de obrados hasta que la acción penal por el ilícito de Uso Indebido de Influencias sea promovida legalmente.
I.3 Del Auto Supremo
Interpuesto recurso de casación, el Auto de Vista, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 139/2018-RRC de 15 de marzo, habiendo argumentado lo siguiente: “ …se evidencia que el Tribunal de alzada declaró probada la excepción de falta de acción por el delito de Peculado, al asumir que la conducta del imputado era atípica, ante la falta de los elementos del tipo en el caso sometido a análisis; empero, de manera incomprensible y con falta de lógica, en atención a las consecuencias derivadas de esa decisión de disponer el archivo de obrados, ingresó a resolver la apelación restringida, sin considerar que dada la consecuencia en la resolución de ambas apelaciones, en los hechos desconoció su propio pronunciamiento positivo respecto a los argumentos alegados por el imputado en la apelación de la resolución relativa a la excepción de falta de acción, generando una disfunción procesal que no puede ser convalidada por éste Tribunal de casación…”
I.3 Del Auto de Vista .- La Sala de apelación emitió el Auto de Vista 42 de 10 de octubre de 2018, que declaró con lugar parcialmente el recurso del recurrente y sin lugar el planteado por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia impugnada únicamente en cuanto a que se inicie nuevamente la investigación por el delito de Uso Indebido de Influencias, disponiendo la anulación de la acusación con relación al tipo penal señalado, manteniéndose incólume la resolución que resuelve el recurso de apelación incidental con relación a la excepción de falta de acción interpuesta
- Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia
- I
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En esa línea se pronuncia el AS 363/2018-RRC de 5 de junio, sobre la obligatoriedad del
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo
- Es también indispensable considerar, que la Seguridad Jurídica requiere la consideración del principio de legalidad
- Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la
- En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto
- Debemos tener presente el Art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del Art
- En aplicación del Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
