Auto Supremo AS/0470/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurrente conforme precisa, opuso excepción de falta de acción, siendo rechazada en sentencia pero declarada con lugar en el Auto de Vista pronunciado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por lo que no podía pretenderse la revisión de la misma no obstante de haberse anulado el Auto; la nulidad solo alcanzaba los límites del Auto Supremo pronunciado y no determinaba la posibilidad de revisar lo resuelto con relación al recurso de apelación incidental que resolvía la excepción de Falta de Acción interpuesta por la defensa del procesado.

Esto implica, en el caso de autos que conforme el sistema recursivo vigente, habiéndose resuelto el recurso de apelación incidental, se agota vía con respecto a lo resuelto y no es viable su revisión, a través del recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, ya que las resoluciones emergentes del planteamiento de incidentes sólo admiten apelación incidental sin recurso ulterior.

En ese entendido es evidente la vulneración denunciada, no habiéndose interpretado correctamente la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 139/2018-RRC, dictado en el caso en concreto; que anulaba el Auto de Vista por la incongruencia en lo resuelto, que en su entendimiento señalaba que si por una parte declaraba con lugar la excepción de Falta de Acción y como emergencia de ello derivaba la consecuencia legal establecida en la norma; no había razón ni sentido jurídico a resolver en el fondo los agravios planteados con relación a la condena impuesta al procesado; sino circunscribirse a lo resuelto sobre la Excepción de falta de acción y su correspondiente consecuencia jurídica, que devenía en inmodificable por resolución posterior.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edwin Flores Márquez (fs. 937 a 967 vta.) y DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 42 de 10 de octubre de 2018 (fs. 848 a 855 vta.) y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo, en mérito a la doctrina legal establecida, en la presente resolución