Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Tarija 63/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Acusada: Edwin Flores Márquez
Delitos : Peculado y Uso Indebido de Influencias
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs. 937 a 967 vta.), Edwin Flores Márquez, impugna el Auto de Vista 42 de 10 de octubre de 2018 (fs. 848 a 855 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los Arts. 142 y 146 del Código Penal respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Tarija 63/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Acusada: Edwin Flores Márquez
Delitos : Peculado y Uso Indebido de Influencias
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs. 937 a 967 vta.), Edwin Flores Márquez, impugna el Auto de Vista 42 de 10 de octubre de 2018 (fs. 848 a 855 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los Arts. 142 y 146 del Código Penal respectivamente
- Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia
- I
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En esa línea se pronuncia el AS 363/2018-RRC de 5 de junio, sobre la obligatoriedad del
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo
- Es también indispensable considerar, que la Seguridad Jurídica requiere la consideración del principio de legalidad
- Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la
- En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto
- Debemos tener presente el Art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del Art
- En aplicación del Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
