Auto Supremo AS/0470/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs


II. IDENTIFICACIÓN DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 937 a 967 vta., Edwin Flores Márquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2018 de 10 de octubre, de fs. 848 a 855 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinándose como único motivo admitido del recurso mediante Auto Supremo 223 A/ 2020-RA de 28 de febrero de 2020, el siguiente:

La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado ingresa de manera ilegal a modificar una resolución ejecutoriada, como es la procedencia de la excepción de falta de acción. El recurrente señaló que la resolución de la excepción de falta de acción contenida en el Auto de Vista impugnado, declaró su procedencia y el consecuente archivo de obrados, siendo una decisión firme que no admite recurso ulterior, aspecto que no hubiese sido considerado por los vocales a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado al incurrir en la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad procesal, al desconocer la firmeza de las decisiones judiciales y la calidad de la cosa juzgada, actuación que se halla viciada de nulidad absoluta de acuerdo al art. 169 núm. 3) CPP, además, de la congruencia de los fallos judiciales y seguridad jurídica como componentes del debido proceso.

El motivo fue admitido por flexibilización al haberse reclamado vulneración de Derechos Fundamentales, al haber detallado con precisión el resultado dañoso emergente del defecto procesal denunciado