Auto Supremo AS/0470/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto


En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto en el Art. 314 y 403 2) y siguientes del CPP, teniéndose como única vía de impugnación el recurso de apelación incidental, que se resuelve por la Sala Penal de la Corte Superior de cada Distrito Judicial; el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales superiores en el ámbito de su competencia y, de manera específica, respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental, de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP. En ése entendimiento, si el recurso de apelación incidental de la excepción de Falta de Acción sustentada por el recurrente resultó favorable, no puede ser modificado en casación, porque dentro de la competencia del Tribunal Supremo no se encuentra establecida la posibilidad jurídica de revisar los Autos de Vista que resuelvan recursos de Apelación Incidental respecto a excepciones y/o incidentes interpuestos por las partes, agotándose la instancia de impugnación en la Sala Penal de cada Distrito, considerándose que la resolución se encuentra ejecutoriada, entendiéndose que cobra tal estado en el momento que no existe recurso ulterior