En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia”, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el Tribunal de Sentencia y Juez de Sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2018 (fs
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante sentencia
- I
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- El presente recurso fue admitido para su análisis de fondo a los fines de verificar
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- En esa línea se pronuncia el AS 363/2018-RRC de 5 de junio, sobre la obligatoriedad del
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- En merito a que la temática planteada por el recurrente está estrechamente vinculada a la
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio; por el cual, toda persona tiene
- Por otro lado, la seguridad jurídica establecida en el art
- La creación, conocimiento y aplicación del Derecho no puede ser un privilegio de cierto grupo
- Es también indispensable considerar, que la Seguridad Jurídica requiere la consideración del principio de legalidad
- Habiendo aludido a la seguridad jurídica, siendo uno de los pilares de la misma la
- En el análisis del procedimiento de tramitación de las excepciones, nos regimos por lo dispuesto
- Debemos tener presente el Art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del Art
- En aplicación del Art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
