Auto Supremo AS/0473/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual

Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado, no incurrió en carencia de fundamentación y sustento como alega el recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada abrió su competencia, y en correspondencia a lo cuestionado señaló que, sobre el delito en la acusación particular, los elementos de carácter factual relacionados a la conducta tipificada como Estafa habla de “haber hecho ingresar en error a funcionarios del INRA para obtener un informe legal y consiguiente titulación” y hace referencia a la Notaria Narda Felicidad Veliz Miranda, afirmando que en base al fraude logra hacer titular a Juana Álvarez de 5.7483 hectáreas, concluyendo que se generó una Estafa, que esa relación fáctica, no expresa un vínculo o nexo causal concreto respecto a la conducta de la acusada como sujeto activo del delito de Estafa.

Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual se sustenta la apelación, primero no tiene relación con la base fáctica que sustenta la comisión del tipo penal de Estafa; y, segundo, responde a hechos de carácter general que establecen que la acusada adecuó su conducta a los delitos incurso en los arts. 199, 200 y 203 del CP; empero, refiere la Sentencia que no se demuestra el engaño, lo que tiene relación con la ausencia del nexo causal mencionado y con la conducta de la coacusada la notaria, que el aparente engaño o error si se infiere fue a tiempo de lograr una titulación al margen del mandato; es decir, al margen de la relación contractual donde se menciona disposición de ciertos montos de dinero, que en esa relación no se tiene acreditado el dolo, por lo que no concurre el delito de Estafa. Concluyendo que el Auto de Vista impugnado, con relación a que la sentencia fuese incongruente, se habría determinado la comisión del delito de Estafa; sin embargo, se absuelve a la imputada por la cual, la Sentencia no le es incongruente, ya que, no llegó a determinar que la acusada adecuó su conducta al delito de Estafa y en consecuencia que correspondía condenarla, argumentos por los que desestimó el reclamado, no incurriendo en carencia de fundamentación; pues de una comprensión integral del reclamo, precisó que la relación fáctica en la que se sustenta el recurso de apelación, no tiene relación con la base fáctica que sustentó la comisión del delito de Estafa; además, que responde a hechos de carácter general, argumento que resulta evidente; puesto que, del contenido del recurso de apelación restringida el recurrente no precisó de manera específica de qué manera el Juez de mérito habría incurrido en violación al principio de congruencia entre la acusación particular y la Sentencia en relación al delito de Estafa, limitándose a transcribir partes de la Sentencia, para posteriormente efectuar sus propias conclusiones respecto a los elementos del tipo penal