Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Potosí 11/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Acusada: Juana Alvares Quispe y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sossa
RESULTANDO
Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs. 239 a 243), Gerardo Quispe Alí, impugna el Auto de Vista 21 de 10 de julio de 2019 (fs. 226 a 231), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Inés Alí Alí Vda. de Quispe y Gerardo Quispe Alí, en contra de Juana Alvares Quispe, Narda Felicidad Veliz Miranda, Herberth Gustavo Torrez Espinoza y Ruben Fernando Gutiérrez Prieto, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documento Privado, Falsedad Material y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 200, 198 y 335 del Código Penal, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 473/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Potosí 11/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Acusada: Juana Alvares Quispe y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sossa
RESULTANDO
Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs. 239 a 243), Gerardo Quispe Alí, impugna el Auto de Vista 21 de 10 de julio de 2019 (fs. 226 a 231), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Inés Alí Alí Vda. de Quispe y Gerardo Quispe Alí, en contra de Juana Alvares Quispe, Narda Felicidad Veliz Miranda, Herberth Gustavo Torrez Espinoza y Ruben Fernando Gutiérrez Prieto, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documento Privado, Falsedad Material y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 200, 198 y 335 del Código Penal, respectivamente
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
