Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió su pedido al no ingresar a sustanciar el fondo de la problemática y no existe constancia que el Tribunal de apelación haya ejercido el control jurisdiccional sobre la correcta emisión de la Sentencia en estricto apego a los principios procesales de eficacia, verdad material y debido proceso, previstos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), cita el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, referido a la correcta motivación de las sentencias y que son posteriormente revisadas por los Tribunales de apelación e indica que existe un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo que enmarca un defecto absoluto en sujeción al art. 169.3 del CPP y el incumplimiento de los arts. 11 y 77 del citado Adjetivo Penal, concordantes con el art. 121.II de la CPE, por lo que se lesionó su derecho a acceso a la justicia o tutela judicial efectiva prevista en el art. 115 de la CPE
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
