Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista impugnado explicó que la incongruencia alegada no resultaba evidente; dado que la Sentencia no llegó a determinar que la acusada adecuó su conducta al delito de Estafa y que no correspondía condenarla, conclusión que no denota la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada en correspondencia a lo cuestionado en apelación restringida otorgó una respuesta suficiente, coherente y congruente con relación a los datos de la Sentencia.
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en carencia de fundamentación y sustento; toda vez, que resolvió la denuncia de manera expresa, clara y completa, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso y defensa como asevera el recurrente; por lo que, el presente motivo deviene en infundado
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
