Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario destacar que ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado en contra de la imputada Juana Álvarez Quispe, el acusador particular Gerardo Quispe Alí, formuló recurso de apelación restringida, alegando como primer agravio la violación al principio de congruencia entre la acusación y sentencia e inobservancia de la ley sustantiva; señalando que, de la acusación particular se tiene que también acusó a Juana Álvarez Quispe por la comisión del delito de Estafa, demostrando en audiencia de juicio la existencia del mismo, así la Sentencia en el punto V. de la fundamentación probatoria intelectiva, da como hecho probado el delito de Estafa, como en el acápite de la Fundamentación jurídica, que demuestran: 1. Que el hecho antijurídico existe (Estafa); 2. Que hubo la intensión deliberada de la imputada Juana Álvarez de obtener para sí un beneficio económico indebido cuando decidió hacer faccionar documentos falsos; 3. Hubo engaño y artificios, ya que, para lograr dicha titulación se valió de los poderes otorgados por los acusadores y a su vez no informó a sus mandantes que el trámite agrario ya no se realizaría a sus nombres. 4. Se ha inducido en error a los acusadores, en la creencia de que los trámites agrarios se las realizaba a nombre de ellos; y, 5. Se motivó la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio de los acusadores particulares, al logara titular a su nombre la imputada Juana Álvarez el predio “María Elena”, con documentos falsos y fraguados, producto del engaño y los artificios de los que su persona fue víctima. Recibiendo la imputada la suma de 1.500 dólares americanos para realizar el trámite
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
