Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia el recurrente; en cuyo efecto, corresponde ingresar al análisis del reclamo, resultando necesario destacar que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, alegando como segundo agravio, que la Sentencia incurrió en insuficiente fundamentación; puesto que, si bien condenó a la imputada Juana Álvarez; sin embargo, omitió pronunciarse respecto a su solicitud de dejar sin efecto los documentos concernientes a: Título ejecutorial Nº SPP-NAL correspondiente a Juana Álvarez sobre el predio “María Elena”, expediente 51570; Folio Real Nº 512101001228 a nombre de la referida imputada sobre el predio “María Elena”; Testimonio de revocatoria de Poder Nº 233 de 28 de noviembre de 2009; Testimonio de revocatoria de Poder Nº 234 de 28 de noviembre de 2009; dos certificaciones de renuncias redactadas por Rubén Gutiérrez Prieto de 2 de marzo de 2009; y, el informe legal de 11 de marzo de 2009 elaborado por la Abogada Miriam Bozo Quisbert. Aspecto que solicitó en la etapa de conclusiones y al darse la lectura íntegra de la Sentencia en la vía de complementación y enmienda
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
