Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente fundamentación, pues en primer lugar cumplió con la obligación que tiene de identificar el agravio planteado; posteriormente, ingresó al análisis de la problemática planteada, precisando que las solicitudes o reclamos realizados a tiempo de formular alegatos o en la vía de complementación, sin una respuesta concreta sobre lo solicitado, no pueden generar efectos jurídicos sin previamente haber generado un incidente y que el mismo sea resuelto y en consecuencia hacer la respectiva reserva de apelar; argumento que resulta coherente; puesto que, es requisito que el recurrente reclame oportunamente y ante el rechazo debe hacer reserva de apelación, conforme lo dispuesto por el art. 407 del CPP; además, el Tribunal de apelada precisó que, en la vía de complementación no era factible que se resuelva una solicitud que no tiene nada que ver con el objeto del proceso penal como es la determinación de una sanción por la comisión de delitos, fundamentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado consideró el reclamo en correspondencia a lo cuestionado, no incurriendo en contradicción con el precedente invocado; puesto que, resolvió el agravio, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en infundado
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
