Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
I. ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 De la Sentencia
Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs. 162 a 176 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: Juana Álvarez Quispe, responsable penalmente de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado, previsto por los Arts. 199, 203 y 200 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años. Narda Felicidad Veliz Miranda absuelta de pena y culpa en relación al delito de Falsedad Material tipificado en el art. 198 del CP. Herbert Gustavo Torrez Espinoza, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito Falsedad Ideológica y de los delitos acusados por los acusadores particulares. Rubén Gutiérrez Prieto, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito incurso en la sanción del art. 200 del CP, en mérito a haberse declarado probada la excepción de prescripción; en cuanto a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, se lo absuelve en aplicación del 363.1) CPP
I.1 De la Sentencia
Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs. 162 a 176 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: Juana Álvarez Quispe, responsable penalmente de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsificación de Documento Privado, previsto por los Arts. 199, 203 y 200 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años. Narda Felicidad Veliz Miranda absuelta de pena y culpa en relación al delito de Falsedad Material tipificado en el art. 198 del CP. Herbert Gustavo Torrez Espinoza, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito Falsedad Ideológica y de los delitos acusados por los acusadores particulares. Rubén Gutiérrez Prieto, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito incurso en la sanción del art. 200 del CP, en mérito a haberse declarado probada la excepción de prescripción; en cuanto a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, se lo absuelve en aplicación del 363.1) CPP
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
