La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedentes los recursos planteados; quienes, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida de sus derechos patrimoniales y al haberse emitido el Auto de Vista bajo argumentos carentes de fundamentación y sustento, sin haber analizado adecuadamente la resolución impugnada, se violó sus derechos y la garantía al debido proceso en su sub-elemento del derecho a la defensa, generándole total indefensión, porque la sentencia vulnera los principios de efectividad, coherencia y certeza e incurre en incongruencia entre la acusación particular y los fundamentos de la misma; continúa señalando que esa concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita necesaria de disposiciones legales que apoyen el razonamiento que llevó a la determinación que asume y que en el presente caso no aconteció con el Tribunal de apelación
- Mediante memorial de casación presentado el 13 de septiembre de 2019 (fs
- Por Sentencia 01 de 26 de enero de 2018 (fs
- I.2 Del Auto de Vista impugnado
- La resolución de alzada causa perjuicio a sus intereses, pues están en riesgo la pérdida
- Expresa que, su reclamo no fue atendido por el Tribunal de alzada porque no resolvió
- Resulta preciso referir, que entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional
- La fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica
- Mediante Auto Supremo 992/2019-RA de 21 de octubre, de fs
- II
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización;
- Efectuada esa precisión, corresponde ingresar al análisis del presente motivo, para lo cual, resulta necesario
- Añade el Auto de Vista impugnado, que la relación fáctica en base a la cual
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló primero que, las solicitudes o reclamos realizados
- Razonamiento del Tribunal de apelación que evidencia que resolvió el agravio, no incurriendo en insuficiente
- Ahora bien, el recurrente en el presente motivo, también alega el incumplimiento de lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
