En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación de la COMIBOL.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, apoderada del Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, formuló recurso de casación de fs. 230 a 232, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, al efectuar la liquidación de beneficios sociales que corresponden al actor, estableció el monto de Bs.13.575,08.- por concepto de multa del 30%, realizada la sumatoria, dispuso que el monto resultante sea actualizado en ejecución de fallos; aspecto que no sería correcto, tomando en cuenta que la multa no puede ser sujeta de actualización, caso contrario se incurriría en la imposición de una doble sanción; como se determinó en los Autos Supremo Nros. 422 de 5 de noviembre de 2012, 436 de 15 de noviembre de 2012, 458 de 19 de noviembre de 2012, 120 de 25 de marzo de 2013 y 240 de 13 de mayo de 2013 (no se indicó que Sala los emitieron), que señalaron que, la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debe ser calculado sobre el total de los benéficos sociales y derechos laborales adquiridos, más no, sobre la multa, porque implicaría doble sanción.
Petitorio.
Solicitó se case se “revoque” o case en parte el Auto de Vista recurrido; y se disponga que no corresponde la actualización del monto emergente de la multa del 30%, para no incurrir en doble sanción
Recurso de casación de la COMIBOL.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, apoderada del Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, formuló recurso de casación de fs. 230 a 232, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, al efectuar la liquidación de beneficios sociales que corresponden al actor, estableció el monto de Bs.13.575,08.- por concepto de multa del 30%, realizada la sumatoria, dispuso que el monto resultante sea actualizado en ejecución de fallos; aspecto que no sería correcto, tomando en cuenta que la multa no puede ser sujeta de actualización, caso contrario se incurriría en la imposición de una doble sanción; como se determinó en los Autos Supremo Nros. 422 de 5 de noviembre de 2012, 436 de 15 de noviembre de 2012, 458 de 19 de noviembre de 2012, 120 de 25 de marzo de 2013 y 240 de 13 de mayo de 2013 (no se indicó que Sala los emitieron), que señalaron que, la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debe ser calculado sobre el total de los benéficos sociales y derechos laborales adquiridos, más no, sobre la multa, porque implicaría doble sanción.
Petitorio.
Solicitó se case se “revoque” o case en parte el Auto de Vista recurrido; y se disponga que no corresponde la actualización del monto emergente de la multa del 30%, para no incurrir en doble sanción
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
- Petitorio
- Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
- Contestación a los recursos
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
- Admisión de los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
- El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
- Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
- Respecto de recurso de casación del actor
- El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- II
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
- El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
- La legislación prevé en el art
- Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
- En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
