Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
Dispuesto el traslado del recurso de casación de COMIBOL, mediante Decreto de 4 de noviembre de 2019 a fs. 232 vta.; el actor presentó memorial de contestación a fs. 237, argumentado que, no se identificó si se formuló un recurso de casación en la forma o en el fondo, por lo que, no cumplió con los requisitos técnico jurídicos para el recurso; sólo se señaló jurisprudencia, sobre la prohibición de una doble sanción, sin argumento; y la determinación en el Auto de Vista, de que el monto calculado se actualice en ejecución de fallos conforme a Ley, no es contraria a la jurisprudencia citada; solicitando se rechace el recurso formulado.
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante el Decreto de 22 de noviembre de 2019; la COMIBOL, presentó memorial de contestación de fs. 248 a 250, argumentado que, contrario a lo indicado por el actor, dentro de los agravios invocados en el recuro de apelación que se formuló contra la Sentencia, consigna el reclamo sobre el error de cálculo del 30%, en la liquidación que se efectuó; por lo que, el Tribunal de alzada, no obró de oficio, sino que resolvió uno de los agravios expresados en el recurso que resolvió; por otra parte, respecto a la vacación contemplada entre el 2011 y 2012, que supuestamente le correspondería al demandante, no fue determinada en Sentencia, y no fue objeto de apelación por parte del actor, quien formuló este recurso; habiendo precluido su derecho conforme a los arts. 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 16 de la LOJ-025; solicitando se declare improcedente o infundado el recurso planteado
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante el Decreto de 22 de noviembre de 2019; la COMIBOL, presentó memorial de contestación de fs. 248 a 250, argumentado que, contrario a lo indicado por el actor, dentro de los agravios invocados en el recuro de apelación que se formuló contra la Sentencia, consigna el reclamo sobre el error de cálculo del 30%, en la liquidación que se efectuó; por lo que, el Tribunal de alzada, no obró de oficio, sino que resolvió uno de los agravios expresados en el recurso que resolvió; por otra parte, respecto a la vacación contemplada entre el 2011 y 2012, que supuestamente le correspondería al demandante, no fue determinada en Sentencia, y no fue objeto de apelación por parte del actor, quien formuló este recurso; habiendo precluido su derecho conforme a los arts. 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 16 de la LOJ-025; solicitando se declare improcedente o infundado el recurso planteado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
- Petitorio
- Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
- Contestación a los recursos
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
- Admisión de los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
- El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
- Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
- Respecto de recurso de casación del actor
- El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- II
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
- El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
- La legislación prevé en el art
- Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
- En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
