Auto Supremo AS/0480/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020

Fecha: 25-Sep-2020

Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de

Esto, de ninguna manera establece una doble sanción; porque se está determinando la multa por una única vez; habiéndose corregido en alzada el error asumido en primera instancia, en la que se determinó la multa antes y después de reducir el pago efectuado en el finiquito presentado por ambas partes.
Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de la multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, se debe realizar recién en ejecución de Sentencia, y sobre el monto total actualizado; empero, esto no cohíbe la posibilidad de determinar el pago de la multa en la emisión de la Sentencia en alzada, siempre y cuando se haga una correcta liquidación; además, como precedentemente se consideró, debe tenerse presente que en el caso, no puede determinarse la multa del 30%, en forma posterior, a la reducción del monto que ya fue cancelado en finiquito; toda vez que, se estuviese omitiendo sancionar sobre este, con la multa por pagarse fuera de término establecido por Ley