Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
Esto, de ninguna manera establece una doble sanción; porque se está determinando la multa por una única vez; habiéndose corregido en alzada el error asumido en primera instancia, en la que se determinó la multa antes y después de reducir el pago efectuado en el finiquito presentado por ambas partes.
Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de la multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, se debe realizar recién en ejecución de Sentencia, y sobre el monto total actualizado; empero, esto no cohíbe la posibilidad de determinar el pago de la multa en la emisión de la Sentencia en alzada, siempre y cuando se haga una correcta liquidación; además, como precedentemente se consideró, debe tenerse presente que en el caso, no puede determinarse la multa del 30%, en forma posterior, a la reducción del monto que ya fue cancelado en finiquito; toda vez que, se estuviese omitiendo sancionar sobre este, con la multa por pagarse fuera de término establecido por Ley
Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de la multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, se debe realizar recién en ejecución de Sentencia, y sobre el monto total actualizado; empero, esto no cohíbe la posibilidad de determinar el pago de la multa en la emisión de la Sentencia en alzada, siempre y cuando se haga una correcta liquidación; además, como precedentemente se consideró, debe tenerse presente que en el caso, no puede determinarse la multa del 30%, en forma posterior, a la reducción del monto que ya fue cancelado en finiquito; toda vez que, se estuviese omitiendo sancionar sobre este, con la multa por pagarse fuera de término establecido por Ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
- Petitorio
- Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
- Contestación a los recursos
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
- Admisión de los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
- El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
- Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
- Respecto de recurso de casación del actor
- El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- II
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
- El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
- La legislación prevé en el art
- Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
- En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
