Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 1º, prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”; complementado este entendimiento la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS Nº 110, en su art. 1, cuando señala: “II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador” (la negrilla es añadida)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
- Petitorio
- Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
- Contestación a los recursos
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
- Admisión de los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
- El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
- Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
- Respecto de recurso de casación del actor
- El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- II
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
- El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
- La legislación prevé en el art
- Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
- En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
