POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y teniéndose como infundadas las infracciones acusadas en casación por el actor, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por la COMIBOL, representada por su Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, a través de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas, de fs. 230 a 232; y, a su turno por, Víctor Patiño Vera de fs. 235 a 236; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 219 a 220. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por la COMIBOL, representada por su Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, a través de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas, de fs. 230 a 232; y, a su turno por, Víctor Patiño Vera de fs. 235 a 236; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 219 a 220. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
- Petitorio
- Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
- Contestación a los recursos
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
- Admisión de los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
- El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
- Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
- Respecto de recurso de casación del actor
- El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- II
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
- El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
- La legislación prevé en el art
- Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
- En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
