Auto Supremo AS/0480/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020

Fecha: 25-Sep-2020

Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva

Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador, en un plazo impostergable de quince (15) días calendario, desde la desvinculación laboral, y al exceder este plazo, debe pagar una multa del 30% del total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, que se efectúa al cambio de la UVF al momento del pago; conforme a la normativa glosada, debe realizarse una actualización del valor, del total pagado por la entidad demanda a favor del ex trabajador, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales; incluyendo o más la multa del 30% previsto por Ley; es decir, se determina la inclusión de esta multa; pero, no se establece taxativamente que esta debe ser primero sobre la actualización y posteriormente la multa, o que en su caso, primero se haga la multa y después la actualización