En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
En el caso presente, el demandante Víctor Patiño Vera, asumiendo conocimiento de la decisión asumida en Sentencia, mediante la notificación efectuada el 3 de octubre de 2018, conforme se verifica en la diligencia de fs. 210, no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, ni se adhirió al recurso interpuesto por la COMIBOL, pese a haber sido legalmente notificado, con la Sentencia y el traslado del recurso de apelación de la parte demandada; sólo se contestó dicha impugnación, mediante memorial de fs. 211 a 212.
En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia, no apela de la misma o se adhiere al recurso presentado por otra de las partes (entendiéndose una conformidad con la decisión asumida, por la Juez de instancia), y el Tribunal de alzada, al resolver la o las apelaciones formuladas, confirma la determinación tomada en la Sentencia, pierde el derecho a recurrir en casación
En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia, no apela de la misma o se adhiere al recurso presentado por otra de las partes (entendiéndose una conformidad con la decisión asumida, por la Juez de instancia), y el Tribunal de alzada, al resolver la o las apelaciones formuladas, confirma la determinación tomada en la Sentencia, pierde el derecho a recurrir en casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la corporación demandada, a través de Katherine Silvia
- Recurso de casación del demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 157/2019 de 21 de agosto, Víctor Patiño Vera,
- Petitorio
- Solicitó se “revoque parcialmente” el Auto de Vista recurrido, y se disponga el pago completo
- Contestación a los recursos
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, mediante
- Admisión de los recursos de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para mayor claridad, el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su
- Estableciéndose claramente conforme a la normativa transcrita, que el empleador debe cancelar de forma efectiva
- El caso, dado que el finiquito que fue pagado fuera del plazo previsto por Ley
- Por otro lado, el recurso cita varios Autos Supremos, que dispusieron que el cálculo de
- Respecto de recurso de casación del actor
- El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- II
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- Empero, también debe tenerse en cuanta, que esto no se limita a una confirmación de
- El agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo
- La legislación prevé en el art
- Por ello, no puede el recurrente que no planteo recurso de apelación, cuestionar en esta
- En el caso, se reclama como infracción, sobre el derecho a la compensación económica de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
