Auto Supremo AS/0480/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020

Fecha: 25-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal de apelación por Auto Nº 41/2020 de 5 de febrero, de fs. 250 vta., concedió los recursos de casación, de fs. 230 a 232, interpuesto por la COMIBOL, representada por su Presidente Ejecutivo Zelmar Andia Valverde, a través de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas; y de fs. 235 a 236, interpuesto por el demandante Víctor Patiño Vera; y, cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 13 de julio de 2020 (fs. 261), admitiendo los recursos interpuestos por ambas partes, que se pasan a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Respecto del recurso de casación de la COMIBOL.
El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que: “I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan (…)”, mientras que su parágrafo II, prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (la negrilla es añadida); este precepto, garantiza el pago por parte del empleador de los derechos y beneficios adquiridos por el trabajo prestado, que correspondan al trabajador, en un tiempo razonable para cubrir sus medios de subsistencia, y no tenga que esperar indefinidamente el pago que le corresponde; razón por la cual en las consideraciones previas del DS Nº 28699, se señala: “El Estado tiene la obligación de crear condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, asegurando sobre todo la continuidad de sus medios de subsistencia para mejorar las condiciones de vida de las familias”; texto relacionado con el art. 46 de la CPE