Auto Supremo AS/0480/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2020

Fecha: 25-Sep-2020

II

En tal sentido, mal podría el Tribunal de alzada, considerar aspectos de oficio, que no se encuentren dentro de la vulneración al orden público, en cumplimiento pleno de la normativa procesal para la tramitación del proceso; por que al hacerlo, incurrirían en una decisión ultra petita; empero, contrario a lo manifestado en el recurso, sobre un pronunciamiento ajeno a la apelación formulada por la COMIBOL, se tiene que, en el recurso de apelación de fs. 205 a 208, en el punto 3 titulado: “Erróneo Cálculo en el monto determinado en la Sentencia Nº090/2018”, se acusó como infracción la imposición de doble multa de 30%; en consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada, hubiese considerado esta subsanación, de oficio; sino que al resolver una de los agravios acusados, determinó con los fundamentos expuesto en el Auto de Vista, enmendar el error en la liquidación de la Sentencia; siendo así, resulta infundada la infracción relacionada a una determinación ajena a la resolución de la apelación.
2.- En el fondo: el art. 274 del CPC-2013, establece los requisitos que debe contener todo recurso de casación en su interposición, al señalar que: “I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda. 2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación. 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. 2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación”