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    Auto Supremo AS/0481/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0481/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Delito: Uso de Instrumento Falsificado
    • Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
    • De los motivos de los recursos de casación de fs
    • A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
    • Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
    • Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
    • Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.1.2. Principio de congruencia
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
    • En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
    • III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
    • En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
    • En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
    • Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
    • Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
    • Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
    • Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
    • “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
    • “…
    • Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
    • “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
    • Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
    • De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
    • De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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