En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como la imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es el juez o Tribunal en sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista…”
En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia denunciada como agravio, dejando establecida la factibilidad desde el punto de vista jurídico y legal, de modificar la calificación de un determinado hecho, por el que, el sujeto fue acusado sin que implique considerar un hecho distinto al acusado, razonamiento concordante con las pautas establecidas en la Sentencia Constitucional 0460/2011-R, Sucre, 18 de abril, en cuanto a la limitación de los alcances del principio de “Iura Novit Curia” establecidos en la doctrina citada en esta resolución - Punto III.1.3.- en virtud al objeto procesal entre la acusación y sentencia –congruencia-, la autoridad juzgadora puede variar la calificación legal inicialmente efectuada, siempre y cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal, en el caso de autos se advierte como hechos probados de la sentencia, el noveno y décimo, por los cuales habrían establecido que Ing. Ochoa Colque Rolando en su condición de Director de Desarrollo Económico e Infraestructura y el Señor Loayza Heredia Rolando en su condición de Director Administrativo y Financiero, viabilizaron la solicitud de pago de la Planilla N° 1, que contenía datos falsos conforme las declaraciones testificales de Morales Velásquez Mary Emilia y Romero Lozada Julio Genaro, así como el hecho probado décimo noveno, teniéndose que los acusados habrían acomodado su conducta al delito de Uso de Instrumento Falsificado toda vez que tenían el dominio funcional del hecho, por consiguiente, la conducta de quien, estando jurídicamente obligado a impedir el uso del documento falso, pudiendo impedirlo no lo hicieron. Se puede verificar que estos hechos no fueron “añadidos”, y forman parte de la fundamentación la acusación realizada por parte del Ministerio Público y de la Acusación Particular -a fojas 356, a 359-, toda vez que, a diferencia de la incongruencia jurídica y fáctica denunciada, se evidencia que los hechos planteados no fueron modificados y estuvieron incluidos en la acusación elaborada por parte del Ministerio Público y la acusación particular, que fueron establecidos en base a la prueba documental y prueba testifical ofrecida por el Ministerio Publico y las partes, y son elementos que permitieron al Tribunal A - Quo, elaborar una sentencia en correspondencia a las imputaciones y denuncias realizadas. Agravio que fue contestado por parte del Tribunal de alzada estableciendo la congruencia entre los hechos y el derecho, conforme los presupuestos jurídicos establecidos en la precitada doctrina
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De los motivos de los recursos de casación de fs
- A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
- Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
- Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
- Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
- En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
- Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
- “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
- “…
- Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
- “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
- Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
- De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
- De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
